Actualizado · Revisión basada en AEAT y BOE

Los plazos de adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) al RRSIF cambiaron en diciembre de 2025. La referencia vigente sitúa dos fechas distintas en 2027: una para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y otra para el resto de obligados tributarios afectados.

Respuesta rápida 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027 son las dos fechas clave.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados incluidos en el artículo 3.1 del RRSIF deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.

Fechas oficiales de VeriFactu en 2027

El Real Decreto-ley 15/2025 modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y amplió los plazos que tenían los usuarios de sistemas informáticos de facturación para adaptar sus herramientas a los requisitos del RRSIF.

1 enero 2027

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Deben tener sus sistemas informáticos de facturación adaptados a los requisitos del RRSIF antes de esa fecha.

1 julio 2027

Resto de obligados tributarios afectados

Deben disponer de sistemas adaptados y operativos antes de esa fecha. Aquí se incluyen, con carácter general, empresarios y profesionales personas físicas que desarrollan actividades económicas cuando entran dentro del ámbito del RRSIF.

Precisión importante: es más correcto hablar de fecha límite de adaptación o exigibilidad que decir simplemente que “VeriFactu entra en vigor en 2027”. El Real Decreto 1007/2023 y su reglamento ya existen; lo que se desplazó fueron los plazos para que determinados obligados tengan sus SIF adaptados y operativos.

Qué cambió en diciembre de 2025

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y posteriormente convalidado por el Congreso, volvió a modificar el calendario de adaptación del Real Decreto 1007/2023.

La modificación no sustituyó el RRSIF ni eliminó sus requisitos técnicos. Lo que hizo fue ampliar el tiempo disponible para que empresas y profesionales adaptaran sus sistemas de facturación. Por tanto, conceptos como registros de facturación, integridad, trazabilidad, código QR, modalidades VERI*FACTU y NO VERI*FACTU o declaración responsable del productor siguen formando parte del marco regulatorio.

ColectivoFecha límiteQué debe estar preparado
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1/01/2027El SIF utilizado para expedir facturas debe estar adaptado al RRSIF.
Resto de obligados del artículo 3.1Antes del 1/07/2027El sistema adaptado debe estar operativo antes de la fecha aplicable.
Productores y comercializadores de SIFRegla específicaDeben ofrecer productos adaptados conforme al calendario específico previsto para productores, sin perjuicio de los contratos de mantenimiento plurianual.

¿Significa esto que todas las sociedades pasan al RRSIF el 1 de enero de 2027?

No debe interpretarse la fecha aislada del ámbito de aplicación. La AEAT incluye con carácter general a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades dentro del artículo 3 del RRSIF, pero siguen existiendo exclusiones y situaciones que deben revisarse, especialmente el Suministro Inmediato de Información (SII) y los regímenes forales.

Por eso el análisis correcto tiene dos pasos: primero determinar si el contribuyente y las operaciones están dentro del RRSIF; después aplicar la fecha límite correspondiente.

¿Y los autónomos? La fecha general es el 1 de julio de 2027

Para un autónomo o profesional persona física que desarrolla una actividad económica y utiliza un sistema informático para expedir facturas dentro del ámbito del reglamento, la fecha de referencia general es 1 de julio de 2027.

No existe una exención automática por emitir pocas facturas. Tampoco conviene simplificar la norma diciendo que “todo autónomo está obligado”: primero deben cumplirse las condiciones de ámbito. Si quieres analizar específicamente el caso de baja facturación, consulta nuestra guía sobre VeriFactu con pocas facturas y autónomos.

Qué significa el periodo de pruebas anterior a 2027

Hasta la fecha que corresponda, el uso previo puede funcionar como prueba

La AEAT considera el periodo anterior a las fechas obligatorias como un periodo de pruebas. Durante ese tiempo es posible utilizar un SIF VERI*FACTU para realizar envíos de prueba y posteriormente dejar de utilizarlo, siempre que todavía no haya llegado la fecha de obligación que corresponda al contribuyente.

Esto permite implantar con margen, probar procesos reales y corregir problemas antes de depender del sistema en producción. En una tienda online, por ejemplo, conviene validar como mínimo pedidos pagados, pagos fallidos, devoluciones, rectificativas, numeración, impuestos, clientes empresa y errores de comunicación.

Hay además una diferencia importante una vez alcanzada la fecha obligatoria: cuando un obligado comienza efectivamente a expedir facturas y remitir registros mediante la modalidad VERI*FACTU, la AEAT establece una permanencia mínima en esa modalidad hasta finalizar el año natural en el que se produjo el primer envío efectivo.

Quién puede quedar fuera del RRSIF

Las fechas de 2027 no deben aplicarse mecánicamente a cualquier negocio. La propia AEAT resume el ámbito mediante la denominada regla de los cuatro «NO». Como orientación general, el RRSIF afecta a empresarios y profesionales que expiden facturas utilizando un SIF cuando:

No facturan exclusivamente de forma manual

Utilizan algún sistema informático de facturación para expedir sus facturas.

No están adscritos al SII

Los contribuyentes sometidos al Suministro Inmediato de Información quedan fuera del RRSIF respecto de sus propias facturas.

No están sujetos a la normativa foral correspondiente

País Vasco y Navarra tienen sus propios marcos tributarios según las reglas de concierto y convenio.

No disponen de una resolución de no aplicación

El reglamento contempla determinados supuestos de exclusión mediante resolución.

Además, si una operación no debe documentarse mediante factura conforme al Reglamento de Facturación, el RRSIF no crea por sí mismo una nueva obligación sustantiva de facturar. Y si todas las facturas se expiden de forma estrictamente manual, sin SIF, el reglamento de sistemas informáticos no regula ese proceso.

Qué ocurre con los productores y comercializadores de software

Los fabricantes y comercializadores de SIF tienen un calendario propio. El RRSIF les exige ofrecer sus productos plenamente adaptados siguiendo la regla específica de nueve meses vinculada a la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo.

Esto es distinto de la fecha que corresponde al usuario final. Una empresa puede adquirir o actualizar un producto adaptado antes de que llegue su propia fecha de obligación. De hecho, hacerlo con antelación es lo que permite realizar pruebas sin presión operativa.

Qué no cambia por la ampliación de los plazos

  • No desaparece el RRSIF. La ampliación modifica el calendario, no elimina el reglamento.
  • No convierte VERI*FACTU en la única modalidad. El RRSIF contempla VERI*FACTU y NO VERI*FACTU.
  • No convierte el registro de facturación en una factura electrónica. Son conceptos distintos.
  • No existe una homologación individual de cada plugin por parte de la AEAT. El productor acredita la conformidad mediante su declaración responsable para el producto y versión correspondientes.
  • No desaparecen las exclusiones. SII, normativa foral, facturación exclusivamente manual y otros supuestos deben seguir analizándose.

Qué hacer si utilizas WordPress o WooCommerce

La ampliación hasta 2027 no debería utilizarse para posponer el análisis hasta el último momento. En WooCommerce, el trabajo no consiste únicamente en instalar un plugin: hay que decidir qué sistema expide realmente la factura, cuándo se considera emitida, qué ocurre con reembolsos, series, pedidos históricos, impuestos, pasarelas y errores de comunicación.

Si WooCommerce forma parte de tu proceso de facturación, puedes ampliar la parte técnica en nuestra guía de VeriFactu en WordPress y, si necesitas una implantación, consultar el servicio de VeriFactu para WooCommerce.

¿Tu tienda todavía no tiene definido el flujo de facturación?

La fecha es solo una parte del problema. Antes de implantar conviene decidir qué SIF utilizar, cuándo expedir y qué escenarios deben probarse.

Ver implantación para WooCommerce →

Preguntas frecuentes sobre las fechas de VeriFactu

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu en 2027?

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus SIF adaptados antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios afectados por el artículo 3.1 del RRSIF deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.

¿Los autónomos tienen hasta el 1 de julio de 2027?

Con carácter general, sí para los autónomos que desarrollen actividades económicas, expidan facturas mediante un SIF y entren dentro del ámbito del RRSIF. Antes hay que comprobar que no concurra una exclusión.

¿Todas las empresas tienen como fecha el 1 de enero de 2027?

La primera fecha corresponde a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito del RRSIF. Los contribuyentes sometidos al SII y determinados supuestos forales o excluidos requieren un análisis diferente.

¿Puedo utilizar VERI*FACTU antes de que llegue mi fecha obligatoria?

Sí. La AEAT considera el periodo previo como periodo de pruebas. Antes de la fecha aplicable es posible utilizar un SIF VERI*FACTU y dejar posteriormente de realizar envíos de prueba mientras todavía no exista la obligación.

¿Si empiezo a enviar registros en pruebas tengo que seguir hasta final de año?

No durante el periodo de pruebas. La permanencia mínima hasta final del año natural se vincula al primer envío efectivo una vez que ya ha llegado la fecha de obligación aplicable.

¿La prórroga elimina el código QR o los requisitos técnicos?

No. La modificación afecta al calendario de adaptación. Los requisitos del RRSIF siguen vigentes para los sistemas y operaciones que estén dentro de su ámbito.

¿Los negocios acogidos al SII deben utilizar VeriFactu?

No respecto de sus propias facturas mientras estén sometidos al SII en los términos previstos por el reglamento. La AEAT considera ambos ámbitos excluyentes.

¿WooCommerce tiene una fecha distinta?

No existe una fecha especial por utilizar WooCommerce. La fecha depende del obligado tributario y de si su sistema de facturación entra dentro del RRSIF, no de la plataforma ecommerce utilizada.

Recursos relacionados

Nota: este artículo explica el calendario y el ámbito técnico con finalidad informativa. La situación tributaria concreta de cada negocio debe revisarse con su asesor fiscal cuando existan dudas sobre inclusión, exclusiones u operaciones especiales.